viernes, abril 19, 2024
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Buscan Regular Contratación de Mano de Obra en Localidades Fronterizas con Brasil

GREMIAL WEB POR EL MERCOSUR: El diputado Jorge Brítez González (CN-Alto Paraná), presentó un proyecto de ley “Por el cual se reglamentan las disposiciones legales, referentes a la contratación de mano de obra extranjera, vinculante a la actividad laboral en las zonas fronterizas con el Brasil”.

El proyecto asegura que los comerciantes, principalmente, de Ciudad del Este, prefieren contratar, ilegalmente, mano de obra extranjera porque es más barata, dejando de lado a los connacionales. “Miles de brasileños indocumentados cruzan el Puente de la Amistad, para ocupar puestos laborales en todos los negocios, desde el microcentro de la ciudad pasando por la zona del Km.4 hasta el Km.13, mientras que los compatriotas son desechados o rechazados por los dueños de los negocios, porque la mayoría o son orientales, árabes, hindúes o brasileños, que prefiere la mano de obra barata, fuera de la ley, para aumentar sus ganancias”, significó el diputado.

CONGRESO PY
CONGRESO PY

Indicó que los extranjeros, indocumentados, perciben asignaciones por debajo del salario mínimo y no figuran en el sistema previsional de seguro obligatorio y ni siquiera están registrados como trabajadores en el Ministerio del Trabajo.

El documento estable que en caso de la contratación de mano de obra extranjera, se deberá exigir, obligatoriamente, a los mismos el documento legal que acredite su radicación definitiva en la República del Paraguay.

La presente ley será aplicable, según uno de sus artículos, en los departamentos que sean limítrofes con el Brasil, en todos los ramos de la actividad económica, sean comerciales, financieras, tecnológicas, industriales, agropecuarias, turísticas, universitarias, médicas o de servicios.

Aunque es difícil precisar el número exacto de migrantes brasileños en nuestro país, se estima en aproximadamente 450.000 ciudadanos, de los cuales, casi la mitad está en forma irregular, según la exposición de motivos.

La inobservancia de las disposiciones serán sancionadas, en la primera oportunidad, con una multa de (300) trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas; en caso de reiteración, se aplicará una multa de (350) trescientos cincuenta jornales mínimos y la clausura provisoria del negocio por el término de 30 días y; si la inobservancia persiste se aplicará una multa de (400) cuatrocientos jornales mínimo legales y clausura definitiva del negocio.

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