viernes, abril 19, 2024
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GREMIAL WEB POR EL MERCOSUR : Dictamen de aprobación para que Padres con Hijos Menores de un año no puedan ser despedidos del trabajo

La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, presidida por el diputado Raúl Latorre (ANR-Capital), concedió dictamen de aprobación al proyecto de ley “Que modifica y amplia el artículo 15 de la Ley N° 5508/2015, De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, documento que tiene el propósito de asegurar la estabilidad laboral del padre hasta el primer año de vida del hijo.

El diputado Miguel Tadeo Rojas (ANR-Central), proyectista del documento, considera que existen numerosas situaciones en la que el hombre es el único sostén económico del hogar, encontrándose el bienestar del hijo condicionado en gran medida al trabajo que posee el padre.
Considerando el detalle mencionado y que, principalmente, los primeros años de vida de la criatura deben recibir el mayor cuidado y protección, se presentó este proyecto de ley.

CONGRESO PY
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En esencia, pretende la estabilidad laboral y la nulidad del preaviso y el despido del padre, cónyuge o conviviente de la mujer embarazada no trabajadora y hasta el primer año de vida del niño.
La modificación se plantea en el artículo 15º, al que se agrega: “La nulidad del preaviso y el despido serán aplicadas al padre del niño/a, al cónyuge o conviviente de la mujer embarazada, así también gozará de inamovilidad de hasta 1 (un) año después del nacimiento o adopción del niño o la niña, siempre que la mujer no se encuentre trabajando”.


Recordemos que este artículo ya establecía una protección para la madre, desde el momento de la notificación del embarazo, el permiso por maternidad, lactancia, preaviso, inamovilidad por un año y otros, a la que ahora, se suma la protección también para el padre, siempre y cuando que la madre se encuentre desempleada.

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