miércoles, abril 24, 2024
DestacadaNoticias gremialesNoticias Políticas

Homologación de los Acuerdos Salariales de Emergencia en el Marco de la Pandemia

El Gobierno tomó como modelo un acuerdo que firmaron la Confederación General del Trabajo (CGT) con la Unión Industrial Argentina (UIA), quienes solicitaron al ministerio dar certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales.

La decisión se oficializó mediante la Resolución 397/2020 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.


El acuerdo referido permite contar con un marco producto de la voluntad de los representantes de los empleadores y de los trabajadores que garantiza una adecuada protección de los derechos de estos últimos, consideró la cartera laboral.

En esta resolución, Trabajo dijo que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 que se ajusten íntegramente al acuerdo de la CGT y la UIA serán homologadas.

Las empresas que quieran bajar 25% los salarios de trabajadores suspendidos deberán presentar el listado de personal afectado y Trabajo lo remitirá en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por un máximo de cinco días; vencido el plazo, el silencio tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

Acuerdo CGT- UIA y Gobierno- Secretarios Generales x Video Conferencias

El acuerdo de referencia dice que el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.

Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por las leyes 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical.

Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor a favor del trabajador, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En los caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *