jueves, abril 25, 2024
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Emergencia Sanitaria: empresas y prestadoras no pueden cortar ni suspender sus servicios por falta de pago

Ante los reiterados reclamos por presuntos avisos de corte y consultas sobre cuál es la normativa vigente hoy, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración administrado por Karina Aguirre informa, a través de Defensa del Consumidor, que las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, internet y otros no pueden cortar ni suspender sus servicios por falta de pago, aún cuando el usuario adeude seis facturas, consecutivas o alternada.

La prohibición de cortar o suspender los servicios se estableció por 180 días a partir del 25 de marzo y se extendió una prórroga por otros 180 días a partir del vencimiento de ese primer plazo según indican los sucesivos decretos 311- 426 y543/2020.

Ante la falta de pago de servicios de las facturas que vencieron a partir del 1 de marzo de 2020, las empresas deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo.

La normativa mencionada contempla a los siguientes servicios:

• energía eléctrica,
• gas por redes,
• agua corriente,
• telefonía fija,
• telefonía móvil,
• Internet y
• TV por cable

Servicios- Cortes
Servicios- Cortes

ESTOS SON LOS USUARIOS ALCANZADOS POR EL BENEFICIO
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:
• Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
• Personas que cobran Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
• Personas jubiladas, personas pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que cobran una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Personas monotributistas inscriptas en una categoría con un ingreso mensual inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas que cobran seguro de desempleo.
• Personas electrodependientes.
• Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
• Personas exentas del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL = $ 16.875 x 2 = $33.750 
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios no residenciales:
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), según lo establezca la reglamentación;
• las instituciones de salud, públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación;
• las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Servicios de telefonía, Internet y TV por cable
Las empresas están obligadas a no cortar el servicio por falta de pago y a mantener un servicio reducido.
Servicios prepagos de energía, telefonía móvil o Internet
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de energía eléctrica deben dar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días aunque el usuario no pague la recarga.
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de telefonía móvil o de Internet deben dar un servicio reducido que garantice la conectividad hasta el hasta el 28 de junio de 2020 aunque el usuario no pague la recarga.

En ese marco la Dirección de Comercio Interior a cargo de Alejandro Garzón Maceda elaboró el cuadro que está a continuación en el cual se enumera a los beneficiarios. Además recuerda que para denuncias de usuarios y consumidores que se consideren afectados están habilitadas la siguientes vías :

correo electrónico defensadelconsumidormisiones@hotmail.com

web www.acmci.misiones.gob.ar/contacto/

WhatsApp 376 417-2477

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