martes, abril 23, 2024
DestacadaMercosurNoticias Políticas

GREMIAL WEB por el MERCOSUR: Visto bueno para jubilación especial de trabajadores con 33 % de discapacidad en adelante

Por unanimidad, miembros de la Comisión de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que preside el diputado Hugo Ramírez (ANR-Capital), dictaminaron por la aprobación del proyecto de ley “De jubilación ordinaria de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la función pública; la jubilación de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en grado al 33 % de discapacidad en adelante”.

Básicamente, esta iniciativa pretende establecer mecanismos especiales para anticipar la edad jubilatoria de las personas con discapacidad que ejercen labores en la función pública.

El grado de discapacidad será determinado por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), según el documento.

Para aquellas personas que tengan certificada una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que puede dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, será en los siguientes casos: discapacidad intelectual; discapacidad física o motora; discapacidad psicosocial; discapacidad visual; y discapacidad auditiva.

Trabajadores con discapacidad varias
Trabajadores con discapacidad varias

El proyecto menciona como requisitos para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, tener cumplidos 55 años de edad; haber realizado 20 años de aporte jubilatorio; y contar con el certificado de discapacidad con un porcentaje igual o mayor al 33 %.

Además, indica que serán beneficiarias las personas que, al ingresar a la función pública, cuenten con algún tipo de discapacidad, y que esta sea comprobable a través del Certificado de Discapacidad emitido por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).

Sobre la remuneración base, el documento establece que el cálculo se hará promediando las remuneraciones imponibles percibidas durante los últimos cinco años.

El monto de la jubilación obligatoria se calculará multiplicando la Tasa de Sustitución por la Remuneración Base. La Tasa de Sustitución será del 50 % para una antigüedad de diez años, y aumentará 5 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional, hasta un tope del 100 %.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *