sábado, abril 20, 2024
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Es oficial: REPRO II para los salarios de septiembre

En medio de nuevas medidas económicas o extensión de las mismas, el Gobierno nacional extendió al mes de septiembre el Repro II que atiende el pago parcial de los salarios de los empleados de empresas afectadas por la crisis y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

Luego de ser anunciarlo a través del Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo comandado por Claudio Moroni, estableció que el plazo de inscripción para el período correspondiente a salarios devengados, estará comprendido entre el 24 y el 30 de septiembre.

Programa Repro II, lanzado en noviembre del 2020, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

A su vez, dieron a conocer los requisitos para acceder, y según la resolución, se fijó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

En esta línea, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Agosto de 2019 y Agosto de 2021. Sobre las altas empresas, no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Sobre el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia, se estableció también agosto 2021. Y el corte de actualización de bajas de nómina será el 23 de septiembre inclusive; mientras que el corte de actualización CBU, también el 23 de septiembre inclusive.

En la misma línea, el Gobierno extendió el plazo de inscripción del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos en el mismo plazo, del 24 al 30 de septiembre.

Para acceder a esto, deberán presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019. En el periodo de referencia de pagos a acreditar, los autónomos serán de 01/2021 hasta 07/2021; los que tengan monotributo, de 2/2021 hasta 8/2021; y el corte de pago Monotributistas, los pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.

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