viernes, abril 26, 2024
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GREMIAL WEB POR EL MERCOSUR: Media sanción para modificar ley de Cooperativas de la Vivienda

El proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 2.329 – Que establece el marco de la administración de las Cooperativas de Vivienda y el Fondo para Viviendas Cooperativas”, obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados en la jornada de este miércoles.

Un aspecto central del proyecto, que fue presentado por la diputada Del Pilar Medina (ANR-Central), se halla en el artículo 5°.

Refiere que las Cooperativas de Vivienda serán conformadas exclusivamente para la construcción de la vivienda; y que, terminada esta etapa, las viviendas serán adjudicadas a cada integrante de la cooperativa. “La Cooperativa de Vivienda subsistirá durante la etapa de pago a fin de facilitar éste y entregar los títulos a cada propietario una vez pagado todo el financiamiento. Bajo esta modalidad, la propiedad de la vivienda pertenece al socio de la cooperativa”, especifica el artículo señalado.

La normativa indica, por otro lado, que dichas cooperativas están sujetas al cumplimiento de las prescripciones de las leyes 6.152/18 y 438/94; están obligadas a la fiscalización del INCOOP; y deben cumplir los requisitos que se exigen a toda cooperativa.

Señala que la administración de los fondos destinados a los socios estará a cargo del Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat (MUVH).
“Los beneficiarios de viviendas de las Cooperativas de Viviendas, originalmente constituidas como de usuarios, pasarán a ser propietarios de sus viviendas previa cancelación del pago y cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos”, refiere un apartado.

Honorable Cámara de Diputados-Py

La legisladora proyectista, al momento de solicitar acompañamiento, expresó que será para beneficio de aquellas familias que han sido engañadas, por lo que el objetivo es actualizar lo que refiere a las leyes vigentes.

Como aspecto importante, recordó el fin de modificar lo establecido en el artículo 5°, sobre tipologías de cooperativas y su forma de facilitar las viviendas a los beneficiarios. “Esta situación trae como consecuencia que el beneficiario, luego de aportar la mano de obra, su trabajo por ayuda mutua, y de pagar su cuota a la cooperativa, no accede al título de su vivienda. Solo se le adjudica la vivienda en usufructo; si siquiera puede heredar a su descendencia ya que la cooperativa es la que decide quién será el nuevo beneficiario que usufructúe dicha vivienda”, argumentó.

En la misma línea, recordó que el MUVH propuso algunas sugerencias, como modificar lo especificado en el artículo 5°; modificar los artículos 2° y 8°; y derogar el artículo 9°.

Estas modificaciones redundarán en beneficio de la ley, esgrimió la parlamentaria. También citó una variante en el artículo 3°, donde en lugar de la palabra “auditar”, se registrará la palabra “fiscalizar”.

La posición favorable al documento en cuestión fue secundada por el legislador Teófilo Espínola (PLRA-Canindeyú), presidente de la Comisión de Desarrollo Social, Población y Vivienda.
Pasa a la Cámara de Senadores.

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