martes, mayo 7, 2024
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¿Puedo intimar a un trabajador a jubilarse?

*Por la Lic. en RR.HH Monicá Campos

La misma está establecida por la ley N° 24.241 art. 19
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad; podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad;
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes.

No obstante, se han establecido modificaciones que a su sola voluntad permite a trabajadores de ambos sexos decidir retrasar la edad jubilatoria hasta los 70 años.

La ley 27426 (diciembre 2017) introdujo modificaciones en cuanto a la facultad que le da al empleador para intimar al trabajador a jubilarse.

Aquí el tema que nos convoca: ¿Cuándo el empleador puede intimar al trabajador a que inicie los trámites para obtención del beneficio previsional?

A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad, sin importar el género y a la vez reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.

A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Simplemente esto se trata de que el trabajador puede retrasar su jubilación hasta los 70 años y a la vez no afecta el derecho de éste a optar por el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de esa edad máxima.

Lic. Mónica Campos

Veamos algunos casos que se pueden presentar:

1) Si el trabajador decide dilatar su jubilación por unos años más o hasta los 70 años, el empleador no puede intimarlo.
2) Si el trabajador obtiene el beneficio antes de los 70 años el empleador puede desvincularlo. También es aplicable que el trabajador continue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, si ambas partes están de acuerdo. Puede realizarlo bajo las mismas condiciones de trabajo o no, por ej. Reducir la Jornada laboral, firmar un contrato aPlazo Fijo, trabajo remoto, etc.
3) Si el trabajador cumple 70 años y tiene los 30 años de aporte, el empleador puede intimarlo a que inicie los trámites de jubilación. Mantendrá la relación laboral hasta que el trabajador obtenga el beneficio y hasta un plazo máximo de un año.
¿A partir de cuando se comienza a contar el año? Cuando el empleador ponga a disposición los
certificados de servicio. Esto puede comunicarse en la misma intimación.

4) Si el trabajador cumple 70 años, pero le faltan aportes, el empleador no podrá intimarlo, tendrá que esperar a que tenga todos los aportes necesarios.

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