viernes, abril 26, 2024
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Piden suspender los juicios de ejecución fiscal hasta 90 días después de finalizado el aislamiento por el COVID

Lo solicitó el diputado Luis Pastori quién precisó que “hasta tanto no finalice el actual aislamiento, los contribuyentes no recuperarán capacidad de pagar las obligaciones tributarias vencidas vigentes”. La actual suspensión de estos juicios para cobrar deudas a los contribuyentes por parte de la AFIP, rige hasta el próximo 30 de Junio.

Este miércoles el diputado nacional Luis Pastori (Juntos por el Cambio-Misiones) presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación, para suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta 90 días después de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID, el inicio de los juicios de ejecución fiscal que la AFIP realiza a los contribuyentes con deudas vencidas vigentes ante dicho organismo recaudador. A través de estos juicios, la AFIP cobra a los contribuyentes de manera judicial pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción, esté a cargo de dicho organismo.

Luis Pastori Dip. Nacional
Luis Pastori Dip. Nacional

En el proyecto, Pastori argumenta que “la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en fecha 4 de junio pasado y a través de la Resolución General 4730, postergó el inicio de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020, pero ante la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), dicha fecha resulta a todas luces insuficiente, ya que los contribuyentes no habrán recuperado capacidad de pago y de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas y vigentes, teniendo en cuenta además que el ASPO se ha extendido hasta el 28 de junio próximo y la posibilidad latente de su extensión ya anunciada por diversos voceros oficiales”.


En ese sentido Pastori propone “fijar, a través de una ley, una fecha razonable estimada para el 31 de diciembre de 2020 a efectos que no se inicien las ejecuciones fiscales, o bien noventa (90) días posteriores al cese del estado de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de ambas la que ocurra por último, con lo cual se brindará certeza y seguridad jurídica para el contribuyente”. Finalmente Pastori también propone “suspender por el mismo lapso de tiempo la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar impuestos y exigir su pago, así como para aplicar y hacer efectivas las sanciones de multas y clausuras”.

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