viernes, julio 26, 2024
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GREMIAL WEB por el MERCOSUR: Plantean régimen de aporte excepcional al IPS para transportistas de corta, mediana y larga distancia

El diputado Walter Harms (ANR-Itapúa), presentó un proyecto de Ley que busca incluir al régimen transitorio de aportes al Instituto de Previsión Social (IPS), como medida excepcional, al sector del transporte terrestre de pasajeros de corta, mediana y larga distancia, nacional e internacional, tal y como se había planteado para el rubro gastronómico, el turístico y otros, teniendo en cuenta el escenario de crisis generado por la pandemia.

Se trata del Proyecto de Ley “Que establece un régimen transitorio de aportes al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigido a empresas dedicadas al sector del transporte terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia, nacional e internacional, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por Ley N° 6.524/2020, por causa del COVID-19 o Coronavirus”.

El legislador proyectista sostiene, en su exposición de motivos, que el sector transportista, nacional e internacional, se vio muy afectado económicamente a raíz de la pandemia.

En tal sentido, menciona que las empresas dedicadas al transporte terrestre de corta distancia (0 a 100 km.); media distancia (101 a 200 km.); y larga distancia (de 201 km. en adelante); tanto nacional como internacional, han sufrido una reducción muy importante de sus ingresos como consecuencia de las restricciones de movilidad establecidas por el gobierno, para disminuir el contagio del COVID-19.

Para el diputado Harms, es necesario extender el régimen transitorio de aportes al IPS, del sector transportista, así como fue aprobado para el rubro gastronómico; de eventos; el rubro hotelero; las agencias de turismo; y el ámbito del entretenimiento, a través de la Ley N° 6.706.

El documento estipula que debe disponerse, temporalmente, por el periodo de doce meses, de enero a diciembre del año 2021, que los aportes de las tasas de cotización sobre la base imponible legal vigente, al Instituto de Previsión Social, serán del 11.5 %.

Indica que la distribución será de la siguiente manera: 9 % de aporte obrero; y 2.5 % de aporte patronal.

El documento señala que podrán ser sujetos de la Ley, personas físicas o jurídicas, dedicadas al referido sector, que hayan solicitado el Régimen Transitorio de Aportación, estén registrados como empleadores, y se encuentren al día con sus obligaciones ante la previsional.

Refiere que al finalizar el plazo máximo de 12 meses, los empleadores que hayan accedido al mismo, deberán restituir el monto acumulado de la sumatoria del 14 % del aporte patronal no ingresado a la distribución de los recursos del IPS, diferido desde enero a diciembre de 2021, con un periodo de gracia de seis meses.

Esto se empezaría a pagar a partir de julio del año 2022, fraccionado en 60 cuotas mensuales, iguales, sin intereses.

La normativa fue girada a las comisiones asesoras para el correspondiente estudio.

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