viernes, abril 19, 2024
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Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 y las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno nacional, la Secretaría de Trabajo de la Nación, dispuso una nueva prórroga, hasta el 31 de agosto de 2021, para la realización de elecciones en los sindicatos de todo el país, a excepción de los actos que puedan realizarse de manera virtual, como por ejemplo, asambleas.

La medida se estableció a través de la Resolución 133/21 publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes 19 de febrero con la firma del secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti y entró en vigencia en esa fecha

En los considerandos de la norma se establece que “en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE)» la cartera laboral «ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva».

Agrega que «la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales» y que «la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo».

Ante esta situación, la Secretaría de Trabajo de la Nación dispuso en el Art. 1 de la Resolución, prorrogar «el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N°1199/20 hasta el 31 de Agosto de 2021» y también amplió «la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de Agosto de 2021».

La norma exceptúa de la prórroga de mandatos a «aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020».

Al mismo tiempo estableció que “los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia”.

Asimismo instruye a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a «analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19 prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades».

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